Como cuidarse de las grandes instituciones financieras ... y de las pequeñas tambien
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miércoles, 20 de mayo de 2015
MIBANCO , MULTADO POR NO ACEPTAR PAGOS ANTICIPADOS
En la legislación peruana vigente al año 2015, el artículo 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, dice :
“los consumidores tienen derecho, en toda operación de crédito a plazos bajo el sistema de cuotas o similares, a efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos, en forma total o parcial”.
Al parecer los directivos de MIBANCO en Perú no han leído la ley o no quieren aplicarla. Por ello fueron multados por INDECOPI ( Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ) con S/. 115,000 soles , aproximadamente USD36,600 .
Recuerde :
Los consumidores pueden efectuar el pago anticipado de una deuda con la consiguiente reducción de intereses, cuotas y gastos que esto ocasione. Mas claramente el consumidor que paga anticipadamente una deuda tiene derecho a una reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y la liquidación de comisiones y gastos derivados establecidos en el contrato de credito y todos ello sin penalidades de ningún tipo.
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